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ORDEN de 12 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de mayo de 2003 en diversos ríos de la margen derecha del Ebro.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 12 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de mayo de 2003 en diversos ríos de la margen derecha del Ebro.

Durante la primera decena del mes de mayo de 2003 se han registrado diversos desbordamientos e inundaciones en varios ríos de la cuenca del río Ebro, en su margen derecha, que han producido cuantiosos daños en bienes y servicios públicos y privados, que incluyen diversas infraestructuras y producciones agrarias.

La magnitud de los daños hace que dichas inundaciones puedan calificarse de desastre natural, en los términos que señalan las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

En tal excepcional circunstancia, las Administraciones públicas están en la obligación de adoptar una serie de medidas con objeto de paliar en lo posible los daños producidos y ayudar a la reposición de los bienes afectados.

El Gobierno de Aragón consciente de la situación de emergencia y de la magnitud de los daños, ha decidido establecer medidas de carácter excepcional, para lo cual ha tomado un Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2003 por el que se adoptan las medidas necesarias para paliar los daños producidos por las inundaciones debidas a los desbordamientos de varios ríos de la cuenca del Ebro.

El objeto de la presente norma es aprobar las líneas de actuación que dentro de la acción global del Gobierno de Aragón, van a ser desarrolladas por el Departamento de Agricultura, habida cuenta de las competencias que el Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, atribuye al citado Departamento.

Por todo ello, dispongo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de esta Orden establecer las actuaciones a desarrollar por el Departamento de Agricultura a fin de atender de forma inmediata las reparaciones de las infraestructuras públicas agrarias relacionadas con el riego y de establecer las condiciones de las ayudas para que los agricultores y ganaderos afectados puedan abordar las pérdidas en sus producciones y la reposición de los daños registrados en sus bienes.

Segundo.-Ambito de aplicación.

Las medidas establecidas por la presente Orden, serán de aplicación en los términos municipales aragoneses de la cuenca del Ebro afectados por las inundaciones acaecidas en la primera decena de mayo de 2003 y que se recogen en el Anejo 1.

Tercero.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus bienes o producciones.

Cuarto.-Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

Se declaran de emergencia las obras y trabajos de reposición de daños en las infraestructuras públicas, titularidad de las Comunidades de Regantes, precisos para asegurar el riego en la zona afectada. Su ejecución y financiación correrá a cargo del Departamento de Agricultura.

Quinto.-Ayudas directas.

1. Ayudas por gastos extraordinarios en explotaciones ganaderas

Para paliar los gastos extraordinarios producidos en las explotaciones ganaderas afectadas, ocasionados por el desplazamiento y/o manutención temporal de animales fuera de la zona inundada, se establece una ayuda a tanto alzado por animal reproductor, incluida la reposición, de la siguiente cuantía máxima:

Vaca nodriza: 31 euros/cabeza.

Oveja: 5 euros/cabeza.

En los otros casos en los que se haya producido el traslado de animales, podrá solicitarse una ayuda para cubrir dichos gastos. El Departamento, una vez evaluados los mismos, determinará la cuantía de la ayuda que no podrá superar los 20 euros/ UGM.

2. Ayudas para reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación.

Se establece una subvención para reposición de daños de acuerdo con los módulos máximos que se fijan a continuación:

Superficies afectadas por arrastres o erosiones de tierras con daños en la estructura del suelo: 150 euros/ha.

Instalaciones de riegos a presión (distribución en parcela): 600 euros/ha.

Acequias y tuberías de hormigón: 10 euros/ml.

Invernaderos: 300 euros/100 m2.

Edificaciones e instalaciones agrícolas: 100 euros/100 m2.

Edificaciones e Instalaciones ganaderas: 200 euros/100 m2.

Caminos interiores: 50 euros/100 ml.

No obstante lo anterior, podrán aprobarse ayudas directas de hasta un 50 % de la inversión necesaria, previa presentación de una memoria técnica valorada y justificación posterior de las inversiones realizadas.

3. El importe de las ayudas directas establecidas en esta Orden con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, no podrá superar los 15.000 euros por explotación. En el caso de explotaciones calificadas como prioritarias esta cifra será de 18.000 euros.

Sexto.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas referidas en el apartado quinto, serán compatibles con los préstamos que pudieran concederse por las entidades financieras que suscriban el correspondiente Convenio con el Gobierno de Aragón para paliar los daños causados por las inundaciones.

2. Por el Departamento de Agricultura se emitirán los informes o certificaciones que le sean requeridos para la concesión de los citados préstamos. A este fin, además de las solicitudes de ayudas del punto 2 del apartado quinto, que podrán acceder a préstamos por el resto de la inversión no subvencionada, se tendrán en cuenta las declaraciones de daños en cultivos que realicen los interesados y las comprobaciones que verifiquen los servicios técnicos de dicho Departamento.

Séptimo.-Coordinación con otras administraciones.

Con objeto de conseguir la máxima eficacia y de evitar un exceso de compensación, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales, se establecerá la necesaria coordinación con otras administraciones o entidades implicadas en la concesión de ayudas, especialmente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo.-Solicitudes de ayuda.

1. Las ayudas previstas en el apartado quinto, se solicitarán mediante el modelo normalizado que se publica como Anejo 2 de la presente Orden.

2. Las declaraciones de daños en cultivos a efectos de solicitar los prestamos referidos en el apartado sexto, se presentarán en el modelo normalizado que se publica como Anejo 3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes y declaraciones se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente a la ubicación territorial de la explotación objeto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de poder presentarla en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 38/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes y declaraciones deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

4. A la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Código de Identificación Fiscal (CIF) del solicitante y, en su caso, del representante legal.

-El documento acreditativo del poder suficiente del representante para suscribir la solicitud, si el solicitante actúa a través de ese medio.

Noveno.-Controles.

Por parte del Departamento de Agricultura se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta aplicación de las ayudas para el fin que se conceden, pudiendo solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.

Décimo.-Resolución.

La resolución de las solicitudes de ayuda presentadas corresponderá al Director General de Estructuras Agrarias, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la petición de ayuda, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 8/2001 de 31 de mayo de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse.

Undécimo.-Condiciones para el pago de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Duodécimo.-Reintegro de pago indebidos.

Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden podrán ser objeto de reintegro cuando concurran los supuestos previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normativa aplicable.

La obtención de las ayudas previstas en esta Orden sin reunir las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a favor de la Administración, que procederá a la revocación de las resoluciones de concesión sin hacer efectivo el pago de las resoluciones o en caso de haber sido abonadas procederá a obtener su reintegro.

Decimotercero.-Disponibilidades presupuestarias.

Los gastos inherentes a la ejecución de lo establecido en el apartado cuarto se abonarán con cargo al proyecto de inversión «Reposición de las infraestructuras dañadas a causa de las inundaciones» de la aplicación presupuestaria 14.05.531.1.697. Los gastos relativos al apartado quinto se abonarán con cargo a la línea «Ayudas a explotaciones afectadas por las inundaciones» de la aplicación presupuestaria 14.05.531.1.779.70.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Decimocuarto.-Homologación de las ayudas.

El pago de las ayudas que se conceden con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, quedará supeditado a la decisión favorable que, en su caso y en aplicación de lo prescrito en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, adopte la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

Zaragoza, 12 de mayo de 2003.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEJO 1

TERMINOS MUNICIPALES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES DE LA PRIMERA DECENA DE MAYO DE 2003 EN LA CUENCA DEL EBRO

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Comarca Ribera Alta del Ebro: Alagón, Bárboles, Grisén, Pleitas, Torres de Berrellén.

Comarca Valdejalón: Almonacid de la Sierra, La Almunia de Doña Godina, Alpartir, Bardallur, Calatorao, Chodes, Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Morata de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío, Urrea de Jalón.

Comarca Zaragoza: Botorrita, Cadrete, Cuarte de Huerva, María de Huerva, Mozota, Zaragoza.

Comarca Comunidad de Calatayud: Ateca, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Calatayud, Codos, El Frasno, Fuentes de Jiloca, Maluenda, Mara, Miedes de Aragón, Montón de Jiloca, Morata de Jiloca, Moros, Orera, Paracuellos de Jiloca, Ruesca, Sediles, Tobed, Torrijo de la Cañada, Velilla de Jiloca, Villafeliche, Villalba del Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra.

Comarca Campo de Cariñena: Aguarón, Aguilón, Alfamén, Cosuenda, Encinacorba, Mezalocha, Muel, Paniza, Tosos, Villanueva de Huerva, Vistabella.

Comarca Campo de Belchite: Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Letux.

Comarca Campo de Daroca: Badules, Cerveruela, Daroca, Herrera de los Navarros, Mainar, Manchones, Murero, Villadoz, Villarreal de Huerva, Villanueva de Jiloca.

PROVINCIA DE TERUEL

Comarca Calamocha: Báguena, Burbáguena, Calamocha, San Martín del Río.

Comarca Cuencas Mineras: Aliaga, Martín del Río, Montalbán.

Comarca Bajo Aragón: Alcañiz, Mas de las Matas.